Decreto465-1995·1995

PROHIBICION DE PESCA DE ALMEJA AMARILLA. MEDIO AMBIENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1995

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1996, la prohibición de extracción de almeja amarilla (mesodesma mactroides), en el litoral que se extiende desde "La Coronilla" hasta "Barra del Chuy", departamento de Rocha, la que fuera dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo Nº 470/993, de fecha 27 de octubre de 1993, con los alcances previstos en el Art. 17 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.