Decreto465-1996·1996

APROBACION ENMIENDA 7 PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA, REGLAMENTO DEL AIRE Y SERVICIOS DE TRANSITO AEREO - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1996

Fecha de publicación

17/12/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de noviembre de 1996 la Enmienda 7 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - 12a. edición (PANS-RAC DOC 4444- RAC/501/12). (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 7 precitada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.