Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de noviembre de 1996 la Enmienda 7 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - 12a. edición (PANS-RAC DOC 4444- RAC/501/12). (*)