Artículo 1 — Artículo 1
Declárase una veda para la pesca de la especie Corvina (Micropogonias furnieri), por el período 12 al 31 de diciembre de 1997.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase una veda para la pesca de la especie Corvina (Micropogonias furnieri), por el período 12 al 31 de diciembre de 1997.-
Artículo 2 — Artículo 2
Los buques pesqueros que se encuentren en operaciones de pesca en la fecha indicada como inicio de la veda cesarán su actividad extractiva al completar su carga.-
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc..-