Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro en dólares de los
Estados Unidos de América, con vencimiento el día 29 de mayo de 2013, con
una tasa de interés anual equivalente a la tasa LIBOR a 180 días más un
2%, pagaderos semestralmente, hasta la suma de U$S 105:450.000,oo (ciento
cinco millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América), en láminas de U$S 10.000,oo (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) cada una. A todos los efectos, la tasa LIBOR se
determinará por la vigente a las 12:00 horas de Londres del día anterior
a la fecha de inicio del período de devengamiento de intereses.-
Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General de Banco Central del Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo.- (*)
Fíjase el 29 de noviembre de 2002 como fecha de emisión de la deuda
pública citada en el artículo anterior.-
La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
plazo.-
El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través
del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado.-
La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y
las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización,
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la
Renta de la Industria y el Comercio.-
Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay
podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta
serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de los Bonos.-
Los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto serán
canjeados por la República en forma directa con el Banco de Seguros del
Estado, por los títulos - valores en poder de este organismo, en las
condiciones establecidas en el proyecto de Contrato de Permuta de
Títulos-Valores a ser suscrito entre las partes, que se adjunta.- (*)
El Contrato de Permuta de Títulos-Valores referido en el artículo
precedente, será suscrito en nombre y representación de la República
Oriental del Uruguay por el Ministro de Economía y Finanzas.-
Artículo 10 — Artículo 10
En lo concerniente al Ministerio de Economía y Finanzas, el presente
Decreto será refrendado por el Ministerio del Interior.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc..-