Decreto465-2003·2003

CREACION DEL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y EMPRESAS AUDITORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/2003

Fecha de publicación

19/11/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Registro de Auditores Externos y Empresas Auditoras donde se inscribirán quienes aspiren a realizar Auditorias Externas de Estados Contables en las Instituciones de Asistencia Médica Privadas, colectivas y particulares, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública, establecerá los requisitos que deberán cumplir los informes de los Auditores Independientes y Empresas Auditoras, teniendo en cuenta la dimensión de la organización, recursos materiales, humanos y cantidad de socios de las Instituciones a auditar. El Ministerio de Salud Pública podrá consultar para ello, a la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República, así como al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, fíjase un plazo de 60 días.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.-