Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, en oportunidad de procederse por vez primera a aplicar el Decreto 295/994 de 17 de junio de 1994, a contratar directamente por única vez, por un plazo de dos años, extensible por un año más y sin posibilidad alguna de ulteriores prórrogas, a las empresas unipersonales que hubiesen prestado servicios de fleteros en forma continua e ininterrumpida por más de diez años consecutivos hasta el 1º de marzo de 2005, y continúen prestando dicho servicio a la fecha del presente decreto. A los efectos de considerar dicha antigüedad, sólo se tomará en cuenta la transmisión de derechos operados entre cónyuges o familiares directos en primer grado.