Decreto465-2006·2006

CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPOS. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/2006

Fecha de publicación

28/11/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, en oportunidad de procederse por vez primera a aplicar el Decreto 295/994 de 17 de junio de 1994, a contratar directamente por única vez, por un plazo de dos años, extensible por un año más y sin posibilidad alguna de ulteriores prórrogas, a las empresas unipersonales que hubiesen prestado servicios de fleteros en forma continua e ininterrumpida por más de diez años consecutivos hasta el 1º de marzo de 2005, y continúen prestando dicho servicio a la fecha del presente decreto. A los efectos de considerar dicha antigüedad, sólo se tomará en cuenta la transmisión de derechos operados entre cónyuges o familiares directos en primer grado.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas unipersonales alcanzadas por lo establecido en el artículo 1º no podrán tener más de un vehículo trabajando en estas condiciones en cada organismo, y sin perjuicio de las incompatibilidades en el último inciso del artículo 3º del decreto 295/994.

Artículo 3Artículo 3

Durante el término de la contratación realizada al amparo del artículo 1º del presente decreto, serán de aplicación las condiciones generales para la prestación de los servicios establecidas en el Decreto 295/994, así como en las reglamentaciones específicas de cada organismo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.