Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de marzo de 1989, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos que se detallan: - Polietileno en film (tubular o en hojas) con o sin impresión termocontraíble o no que se introduzcan por los ítems NADI 39.02.04.01 y 39.02.04.99 U$S 1.70 el kg. CIF. - Bolsas de polietileno con o sin impresión que se introduzcan por el ítem NADI 39.07.03.99 U$S 1.70 el kg. CIF. Los Precios Mínimos de Exportación fijados en esta resolución se aplicarán incluso a los productos que se introduzcan en régimen de admisión temporaria.