Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 12.611.00 (nuevos pesos doce mil seiscientos once), el precio del kilogramo de grasa butirométrica para la leche al productor para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieren a partir del 1º de setiembre de 1991, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativas. Dicho precio se atenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)