Decreto466-1993·1993

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1993

Fecha de publicación

11 de mayo de 1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación de los artículos 19º y 43º del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, los que tendrán la siguiente redacción. "Artículo 19º. Se establece la siguiente escala jerárquica para el personal de administración: Categoría especial 1. Gerente General 1. Secretario General 2. Primer Subgerente General 2. Contadores Generales. 3. Subgerentes Generales 3. Secretarios. 3. 2do. Contador General. 1ª Categoría - Gerentes de Departamento 2ª Categoría -Subgerente de Departamento 3ª Categoría - Adscriptos 4ª Categoría - Jefes de Despacho 5ª Categoría - Jefes de Sección de 1ª 6ª Categoría - Jefes de Sección de 2ª 7º Categoría - Subjefes de Sección 8ª Categoría - Oficiales y Cajeros 9ª Categoría - Auxiliares 10ª Categoría - Dactilógrafos y Contadores de Billetes 11ª Categoría - Meritorios" "Artículo 43º. Los funcionarios de las dependencias de la Capital y de las dependencias del Interior no podrán ser trasladados sino por cargos de la misma clase y de igual o superior categoría y grado, dentro de las dependencias de la Capital, o del Interior, respectivamente, salvo los siguientes casos: 1) Los traslados por ascensos del personal de la primera categoría de las dependencias del Interior a las de la capital. 2) Los traslados de funcionarios de las dependencias del Interior a la Capital para el Departamento de Seguridad Bancaria y para el Departamento de Auditoría Interna, por razones de servicios y con sujeción en lo demás a lo previsto en el inciso anterior. 3) Los traslados que se conceden por excepción, a solicitudes de los funcionarios, por razones que se juzguen atendibles".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.