Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto, con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y tasas globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona, de conformidad al régimen arancelario general y a los regímenes de adecuación y de excepciones, incluido el resultante de las Resoluciones Nos. 7/995 y 22/995 del Grupo Mercado Común y los aplicables a los productos del sector azucarero y del sector automotriz. (*)