Decreto466-1995·1995

APROBACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - ARANCEL EXTERNO COMUN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1995

Fecha de publicación

1 de febrero de 1996

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto, con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y tasas globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona, de conformidad al régimen arancelario general y a los regímenes de adecuación y de excepciones, incluido el resultante de las Resoluciones Nos. 7/995 y 22/995 del Grupo Mercado Común y los aplicables a los productos del sector azucarero y del sector automotriz. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los fines de este Decreto se entiende por comercio intrazona el intercambio de productos entre los Estados Partes del Mercosur y por comercio extrazona, el intercambio de productos con todos aquellos países no integrantes del Mercosur.

Artículo 3Artículo 3

Las tasas globales arancelarias a que se refiere el artículo 1, se aplicarán exclusivamente a los productos alcanzados por los Decretos Nos. 564/994 y 568/994, ambos de 29 de diciembre de 1994 y sus modificativas, y se desagregarán de la siguiente forma: TGA RECARGO MINIMO RECARGO ADICIONAL IMADUNI 35 6 19 10 30 6 14 10 28 6 12 10 27 6 11 10 26 6 10 10 22 6 6 10 20 6 4 10 19 6 4 9 18 6 4 8 16 6 4 6 15 6 4 5 14 6 4 4 12 6 4 2 10 6 4 0 9 6 3 0 8 6 2 0 6 6 0 0 5 5 0 0 4 4 0 0 2 2 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a las operaciones de importación registradas a partir del 1º de enero de 1996.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.