Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995, la Enmienda 50 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Cartas Aeronáuticas - Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, salvo las partes de la Enmienda que surtirán efecto a partir del 1ro. de enero de 1988 como se indica en el párrafo 2.17.1 del Anexo mencionado. (*)