Decreto466-1996·1996

APROBACION ENMIENDA 50 CARTAS AERONAUTICAS, ANEXO 4 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1996

Fecha de publicación

17/12/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995, la Enmienda 50 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Cartas Aeronáuticas - Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, salvo las partes de la Enmienda que surtirán efecto a partir del 1ro. de enero de 1988 como se indica en el párrafo 2.17.1 del Anexo mencionado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 50 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Cartas Aeronáuticas- Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, salvo las partes de la Enmienda que surtirán efecto el 1ro. de enero de 1998 como se indica en el párrafo 2.17.1 del Anexo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.