Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyase a las contrataciones en régimen de cachet, convenidos por el Ministerio de Educación y Cultura de artistas, docentes, técnicos en radio y televisión, espectáculos, periodistas y jurados, para el desempeño efectivo en dichas tareas, de los requisitos de informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, previsto por el artículo 38º del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003, y del dictamen de la Comisión Asesora prevista por el artículo 10º del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002.