Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(Vigencia). Las presentes modificaciones al Decreto Nº 223/998, de 17 de agosto de 1998, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas relativas a sanciones las que entrarán a regir a los sesenta días de la publicación del presente Decreto, otorgándose ese plazo para que las cooperativas regularicen las obligaciones pendientes ante el órgano estatal de control.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.