Decreto466-2007·2007

REGULACION DE LA PARTIDA ANUAL POR CONCEPTO DE CANASTA DE FIN DE AÑO DESTINADA A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 2007

Fecha de publicación

12 de diciembre de 2007

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Quienes presten funciones en la Administración Central al 1° de diciembre de 2007 y se encuentren comprendidos en los escalafones A, B, C, D, E, F, J, K, L y R de los Incisos 02 al 15 percibirá por concepto de "Canasta de Fin de Año" exclusivamente los montos resultantes de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Hasta tanto el Poder Ejecutivo defina el personal que pertenece a ASSE, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, los funcionarios que presten funciones en el referido Organismo percibirán el beneficio en forma similar a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, aplicándose para sus créditos presupuestales lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

A efectos de determinar el monto a percibir, deberá computarse el monto total cobrado de aguinaldo del ejercicio anterior por cada funcionario, en todas las dependencias de la Administración Central y por la totalidad de fuentes de financiamiento, o su monto anualizado cuando el período trabajado no corresponda a la totalidad de días laborables correspondientes a doce meses. Para aquellos funcionarios que no hubieran cobrado aguinaldo en el ejercicio anterior, se determinará el monto que hubieran percibido considerando el beneficio correspondiente a los funcionarios que perciben igual remuneración al cargo o función a la fecha de pago del mismo.

Artículo 4Artículo 4

El monto determinado de acuerdo al artículo precedente, se comparará, a efectos de determinar el monto de Bases de Prestaciones y Contribuciones a percibir, con el valor de la referida Base vigente al mes de diciembre del año de percepción del aguinaldo a que refiere el artículo anterior.

Artículo 5Artículo 5

Se abonarán tickets alimentación, tomando a efectos de su conversión a moneda nacional, el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones al momento de percepción de la "Canasta de Fin de Año" y proporcionando el monto del mismo al período efectivamente trabajado desde diciembre del ejercicio anterior a noviembre de ejercicio en que se percibe. El importe resultante del cálculo anterior se redondeará en forma ascendente de forma de completar el valor mínimo de ticket alimentación emitido a estos efectos.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos presupuestales que hayan sido utilizados por este concepto en el ejercicio 2006, debiendo depositar en Rentas Generales el importe equivalente cuando la fuente de financiamiento fuera diferente a ésta, y habilitará en cada unidad ejecutora, con cargo a Rentas Generales, el importe que le corresponda abonar a sus funcionarios por aplicación del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Los Incisos de la Administración Central serán los responsables de la adquisición de los tickets alimentación necesarios para abonar a su personal que reúna los requisitos establecidos en la normativa vigente. (*)

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.