Decreto466-2011·2011

IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL CON DESTINO A LA EJECUCION DE OBRAS DE INTERES PUBLICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2011

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2012

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Derogase el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus complementarios y modificativos.-

Artículo 2Artículo 2

Se permitirá el ingreso al país de equipos, máquinas y/o elementos de trabajo en régimen de admisión temporaria, para la ejecución de obras públicas contratadas.-

Artículo 3Artículo 3

La solicitud deberá formularse ante la Dirección Nacional de Aduanas por el interesado o su representante, acreditando el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo anterior mediante certificado de necesidad expedido por la entidad contratante.- En caso de que quien presente la solicitud sea un subcontratista que intervendrá en la mencionada obra pública, además de presentar el certificado de necesidad referido en el inciso anterior, deberá acreditar su vínculo contractual con el contratista.-

Artículo 4Artículo 4

Los bienes referidos en el artículo 2°) gozarán de despacho directo ante la Dirección Nacional de Aduanas.-

Artículo 5Artículo 5

El plazo de permanencia en el país de los bienes al amparo del presente régimen, será de hasta 90 días contados a partir de la finalización de las obras a que estuvieren afectados.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-