Artículo 1 — Artículo 1
Derogase el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus complementarios y modificativos.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derogase el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus complementarios y modificativos.-
Artículo 2 — Artículo 2
Se permitirá el ingreso al país de equipos, máquinas y/o elementos de trabajo en régimen de admisión temporaria, para la ejecución de obras públicas contratadas.-
Artículo 3 — Artículo 3
La solicitud deberá formularse ante la Dirección Nacional de Aduanas por el interesado o su representante, acreditando el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo anterior mediante certificado de necesidad expedido por la entidad contratante.- En caso de que quien presente la solicitud sea un subcontratista que intervendrá en la mencionada obra pública, además de presentar el certificado de necesidad referido en el inciso anterior, deberá acreditar su vínculo contractual con el contratista.-
Artículo 4 — Artículo 4
Los bienes referidos en el artículo 2°) gozarán de despacho directo ante la Dirección Nacional de Aduanas.-
Artículo 5 — Artículo 5
El plazo de permanencia en el país de los bienes al amparo del presente régimen, será de hasta 90 días contados a partir de la finalización de las obras a que estuvieren afectados.-
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc..-