Decreto467-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

20/08/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 15% las retribuciones del personal de ANDA vigentes al 31 de mayo de 1986 y por el período comprendido entre el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un 3% adicional de incremento salarial sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 para aquellos salarios inferiores a N$ 70.000. Este aumento salarial regirá a partir del 1º de agosto de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que sobre la base de los aumentos otorgados en el presente decreto, el salario mínimo para el personal administrativo correspondiente al horario normal de 7 horas diarias (35 horas semanales) será de N$ 20.700 por el período que va del 1º de junio de 1986 al 31 de julio de 1986 y de N$ 21.246 por el período comprendido entre el 1º de agosto de 1986 y el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-