Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 15% las retribuciones del personal de ANDA vigentes al 31 de mayo de 1986 y por el período comprendido entre el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 15% las retribuciones del personal de ANDA vigentes al 31 de mayo de 1986 y por el período comprendido entre el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase un 3% adicional de incremento salarial sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 para aquellos salarios inferiores a N$ 70.000. Este aumento salarial regirá a partir del 1º de agosto de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que sobre la base de los aumentos otorgados en el presente decreto, el salario mínimo para el personal administrativo correspondiente al horario normal de 7 horas diarias (35 horas semanales) será de N$ 20.700 por el período que va del 1º de junio de 1986 al 31 de julio de 1986 y de N$ 21.246 por el período comprendido entre el 1º de agosto de 1986 y el 30 de setiembre de 1986.
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.-