Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto 593/988 de 21 de setiembre de 1988 los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Cubiertas para ciclomotores, motos, motonetas y automóviles de pasajeros (NADI 40.11.02.00, 40.11.05.02, 40.11.05.99, 40.11.06.22, 40.11.06.26 y 40.11.06.27) U$S 4.50 el kg. CIF. Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para motoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51 y 40.11.06.59) U$S 3.00 el kg. CIF. Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51 y 40.11.06.59) U$S 3.85 el kg. CIF. Cubiertas para ómnibus, camiones y trolleybuses (NADI 40.11.03.99, 40.11.06.24, 40.11.06.29 y 40.11.06.99) U$S 4.10 el kg. CIF. (*)