Decreto467-1989·1989

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. CUBIERTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1989

Fecha de publicación

30/01/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto 593/988 de 21 de setiembre de 1988 los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Cubiertas para ciclomotores, motos, motonetas y automóviles de pasajeros (NADI 40.11.02.00, 40.11.05.02, 40.11.05.99, 40.11.06.22, 40.11.06.26 y 40.11.06.27) U$S 4.50 el kg. CIF. Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para motoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51 y 40.11.06.59) U$S 3.00 el kg. CIF. Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51 y 40.11.06.59) U$S 3.85 el kg. CIF. Cubiertas para ómnibus, camiones y trolleybuses (NADI 40.11.03.99, 40.11.06.24, 40.11.06.29 y 40.11.06.99) U$S 4.10 el kg. CIF. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase por un período de tres meses a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación establecido por el Decreto citado en el artículo anterior, un Precio Mínimo de Exportación de carácter provisorio, para la importación de cubiertas para bicicletas incluidas en los ítem NADI 40.11.05.01 y 40.11.06.26 de U$S 4.50 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) el kg. CIF. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por el artículo 1º no regirán para las importaciones que tributen una Tasa Global Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Extiéndase a las carcasas neumáticas para ser equipadas con bandas de rodaduras la aplicación de los Precios Mínimos de Exportación fijados por los artículo 1º y 2º según corresponda.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.