Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que los titulares de mataderos con autorizaciones precarias y revocables de funcionamiento, presenten ante la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, o en las Regionales Departamentales, el anteproyecto de adecuación de los mismos a las normas reglamentarias vigentes en la materia.