Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase la redacción dada al literal h) del Artículo 3o, Capítulo II "COMETIDOS", del decreto 142/990, de 20 de marzo de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: h) proteger y asistir a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero; prestar asistencia a los habitantes de la República que necesiten establecer contacto con personas y/o institución radicadas en el exterior; llevar registro de las instituciones que nuclean a los compatriotas en el exterior; mantener contacto con Programas culturales comunitarios vinculados con compatriotas, tanto en países como en ciudades; y proporcionar actividades y reuniones -tanto fuera del País como en el Uruguay- de compatriotas radicados en el exterior."