Decreto467-1994·1994

SERVICIO EXTERIOR - POLITICA INTERNACIONAL - MODIFICACION AL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1994

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase la redacción dada al literal h) del Artículo 3o, Capítulo II "COMETIDOS", del decreto 142/990, de 20 de marzo de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: h) proteger y asistir a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero; prestar asistencia a los habitantes de la República que necesiten establecer contacto con personas y/o institución radicadas en el exterior; llevar registro de las instituciones que nuclean a los compatriotas en el exterior; mantener contacto con Programas culturales comunitarios vinculados con compatriotas, tanto en países como en ciudades; y proporcionar actividades y reuniones -tanto fuera del País como en el Uruguay- de compatriotas radicados en el exterior."

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase la redacción dada al Artículo 19o. Capítulo III "Estructura Orgánica", Sección I "De la Secretaría de Estado (Cancillería)", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 19 - Las otras unidades permanentes a que se refiere el literal d) del Artículo 7o., y que dependen directamente de la Dirección General de Secretaría de Estado (Secretaría General) son: a) La Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos; b) La Dirección General para Asuntos Políticos; c) La Dirección General para Asuntos Económicos; d) La Dirección General para Asuntos Culturales; e) La Dirección General para Asuntos Jurídicos y Consultoría Jurídica; f) El Instituto Artigas del Servicio Exterior; g) La Dirección de Protocolo; h) La Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos; i) La Dirección de Asuntos Especiales; j) La Inspección de Misiones y Oficinas en el exterior; k) La Dirección de Información y Relaciones Públicas; l) El Instituto de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad";

Artículo 3

Artículo 3.- Inclúyese en el Capítulo III "Estructura Orgánica", Sección I "De la Secretaría de Estado (Cancillería)", inmediatamente a continuación del Artículo 31o. dos artículos adicionales, con la siguiente redacción: "ARTICULO 32o.- Al Instituto de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad compete promover, programar, coordinar con las instituciones nacionales competentes y ejecutar la política y las gestiones concretas de protección y ayuda al compatriota expatriado, procurando incentivar y facilitar la preservación de sus vínculos con el Uruguay; así como la prestación de asistencia individual humanitaria a aquellos habitantes de la República que requieran el apoyo de la Cancillería para acceder, en el exterior, a tratamiento especializado y/o tecnología avanzada en materia médica; recibir y tramitar las solicitudes de personas que necesiten ubicar y establecer contacto con residentes en el exterior y, en general, brindar todos los servicios de asistencia que, en materia de vinculación con el exterior, las personas y/o la comunidad pudieran necesitar. Los gastos ocasionados al erario serán reintegrados, a posteriori, en forma acorde a la capacidad económica del beneficiario".