Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense en un 25% (veinticinco por ciento las tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicables a los activos gravados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996. En todos los casos la referida reducción se aplicará sobre las tasas que rijan para los distintos activos gravados de los demás contribuyentes.