Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2001, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 55,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque $ 55,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 100,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 100,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 100,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 200,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 200,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.