Decreto467-2007·2007

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/2007

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse -a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2007- las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas): 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 160,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 160,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 160,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 333,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 333,00 B) Concesión de Rutas Nacionales a cargo de la Corporación Vial del Uruguay S.A. 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 88,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 88,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 162,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 162,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 162,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 332,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 332,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que a partir de la hora cero del día 20 de diciembre de 2007 para los puestos de recaudación de peaje emplazados en kilómetros 34 (Arroyo Pando) y 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y 79 de la Ruta Nacional Nº 9 regirán las tarifas aplicadas para la Corporación Vial del Uruguay S.A.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar el valor de las libretas de boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de diciembre de 2007 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.