Artículo 1 — Artículo 1
La apreciación de las condiciones del derecho para incluir a los jubilados anteriores al 1º de enero de 2008, con actividades amparadas al Banco de Previsión Social, como usuarios del Seguro Nacional de Salud se efectuará solamente en el momento en que los mismos se registren en una de las entidades prestadoras de servicios de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud no perdiéndose la calidad de usuarios si las condiciones varían en el futuro.