Decreto467-2009·2009

INCORPORACION DE JUBILADOS AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 2009

Fecha de publicación

15/10/2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La apreciación de las condiciones del derecho para incluir a los jubilados anteriores al 1º de enero de 2008, con actividades amparadas al Banco de Previsión Social, como usuarios del Seguro Nacional de Salud se efectuará solamente en el momento en que los mismos se registren en una de las entidades prestadoras de servicios de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud no perdiéndose la calidad de usuarios si las condiciones varían en el futuro.

Artículo 2Artículo 2

Los usuarios que perdieron su derecho en el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y la fecha de vigencia del presente Decreto, serán registrados de oficio por el Banco de Previsión Social, en la misma entidad prestadora de servicios de la que eran afiliados con anterioridad. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.