Decreto467-2011·2011

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2011

Fecha de publicación

1 de noviembre de 2012

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá en el año 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Presupuesto 2012 en $ Ingresos 41.843.829 Aportes del FGDB 41.252.328 Ingresos por retribuciones a cargo de BCU 591.501 Egresos 41.843.829 1 Costo del Personal 31.727.305 1.1 Ret. de servicios personales 15.642.075 1.1.1 Retribución de cargos 15.623.148 1.1.2 Compensaciones 18.927 1.2 Prima por antigüedad 1.255.146 1.3 Aguinaldo 1.547.951 1.4 Cargas legales 7.678.890 1.4.1 Aporte a Caja Bancaria 6.597.130 1.4.2 Aporte al FONASA 858.366 1.4.3 Aporte al FRL 23.394 1.4.4 Seguro de accidentes 200.000 1.5 Beneficios sociales 3.181.541 1.5.1 Salario Vacacional 1.408.102 1.5.2 CEANF 270.089 1.5.3 Compensación Asist. Médica 987.149 1.5.4 Ticket de alimentación 516.201 1.6 Capacitación del personal 1.000.000 1.7 Previsión aumento remuneraciones 1.421.702 2 Gastos de funcionamiento 8.015.000 2.1 Materiales y suministros 210.000 2.2 Alquiler y mantenimiento 1.420.000 2.3 Servicios públicos 435.000 2.4 Consultorías 1.000.000 2.5 Campaña de divulgación del Seguro de Depósitos 1.000.000 2.6 Misiones al exterior 360.000 2.7 Otros Servicios contratados 3.590.000 3 Reunión Anual CRAL - IADI 650.000 4 Inversiones 250.000 5 Partidas para imprevistos 1.201.524

Artículo 2Artículo 2

La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1 de Enero 2011, será la siguiente: Presidente $ 121.242 Vicepresidente $ 103.922 Director $ 83.137 Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.-

Artículo 3Artículo 3

El personal de la COPAB y su remuneración mensual, a valores del 1 de Enero 2012, será el siguiente: Gerente General $ 157.640 Asesor $ 133.991 Asesor $ 133.991 Técnico 1 $ 97.359 Técnico 2 $ 76.759 Técnico 2 $ 76.759 Técnico 2 $ 76.759 Secretario Ejecutivo $ 76.759 Administrativo $ 44.910 Ing. de Sistemas $ 66.995 (a tiempo parcial) Abogado $ 51.706 (a media jornada) Las remuneraciones del Gerente General, Asesores, Técnicos, Secretario Ejecutivo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de 8 horas diarias continuas de lunes a viernes.- El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.-

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que presten funciones en régimen de comisión en la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrán percibir con cargo a este presupuesto el complemento que fije el Directorio de la Corporación.-

Artículo 5Artículo 5

El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.- El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, para una jornada de 8 horas se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Franja Valor básico vigente al 1° de enero de 2012 De 1 a 5 años $ 368,39 De 6 a 10 años $ 398,34 De 11 a 15 años $ 413,00 De 16 a 20 años $ 423,45 De 21 años y más $ 442,35 Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la prima por antigüedad calculada según los criterios expuestos en este presupuesto y la prima por antigüedad que perciben en el Banco Central del Uruguay.-

Artículo 6Artículo 6

El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta retribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.-

Artículo 7Artículo 7

El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.- En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.-

Artículo 8Artículo 8

El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado: a) Solteros $ 979,22 b) Casados $ 1.339,22 c) Núcleos familiares de hasta 4 personas $ 1.751,23 d) Núcleos familiares de más de 4 personas $ 2.163,46 Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la compensación especial de apoyo al núcleo familiar que le corresponda de acuerdo a las categorías detalladas y el importe que por concepto de Hogar Constituido perciben en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 9Artículo 9

El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio y los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron en comisión a la Corporación, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 186 por cada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y media. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia o se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto. El monto referido es el vigente al 1 de julio de 2011 y se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.-

Artículo 10Artículo 10

Las partidas establecidas en los artículos 5° y 8° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.-

Artículo 11Artículo 11

La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" aprobado por el Directorio de la Corporación.- Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho, fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.- El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una actividad laboral normal.- No se encuentran incluidos en esta disposición los funcionarios del Banco Central del Uruguay que prestan funciones en comisión en la Corporación y que reciban dichos beneficios por parte del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 12Artículo 12

Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.-

Artículo 13Artículo 13

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2012.-

Artículo 14Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese y archívese.-