Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de junio 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto: Ayudante de Molinero: N$ 1.161,60 (nuevos pesos mil ciento sesenta y uno con sesenta centésimos) por jornal. Cilindrero A: N$ 1.114,65 (nuevos pesos mil ciento catorce con sesenta y cinco centésimos) por jornal. Cilindrero B: N$ 1.040,84 (nuevos pesos mil cuarenta con ochenta y cuatro centésimos) por jornal. Operador Envasadora automática: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta y dos centésimos) por jornal. Embolsador a Rodilla: N$ 1.009,24 (nuevos pesos mil nueve con veinticuatro centésimos) por jornal. Embolsador: N$ 964,73 (nuevos pesos novecientos sesenta y cuatro con setenta y tres) por jornal. Limpiecero: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta y dos centésimos) por jornal. Sasorista: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta y dos centésimos) por jornal. Silero: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta y dos centésimos) por jornal. Planchistero: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta y dos centésimos) por jornal. Prensero: N$ 1.070,04 (nuevos pesos mil setenta con cuatro centésimos) por jornal. Foguista: N$ 1.026 (nuevos pesos mil ventiséis) por jornal. Mezclador: N$ 1.007,16 (nuevos pesos mil siete con dieciséis) por jornal. Pastonero: N$ 967,83 (nuevos pesos novecientos sesenta y siete con ochenta y tres centésimos) por jornal. Mecánico de Primera Categoría: N$ 1.145,64 (nuevos pesos mil ciento cuarenta y cinco con sesenta y cuatro centésimos) por jornal. Mecánico de Segunda Categoría: N$ 976,69 (nuevos pesos novecientos setenta y seis con sesenta y nueve centésimos) por jornal. Carpintero de Primera Categoría: N$ 1.123,92 (nuevos pesos mil ciento veintitrés con noventa y dos centésimos) por jornal. Carpintero de Segunda Categoría: Nª 976,69 (nuevos pesos novecientos setenta y seis con sesenta y nueve centésimos) por jornal. Albañil-Pintor: N$ 1.080 (nuevos pesos mil ochenta) por jornal. Electricista Mecáncio: N$ 1.075,32 (nuevos pesos mil setenta y cinco con treinta y dos centésimos) por jornal. Electricista de segunda: N$ 976,69 (nuevos pesos novecientos setenta y seis con sesenta y nueve centésimos) por jornal. Medio Oficial: N$ 961,70 (nuevos pesos novecientos sesenta y uno con setenta centésimos) por jornal. Ayudante General de Taller: N$ 910.72 (nuevos pesos novecientos diez con setenta y dos centésimos) Encargado de Bolsas Vacías: N$ 1.132,33 (nuevos pesos mil ciento treinta y dos con treinta y tres centésimos) por jornal. Lavador de Autos, Camiones, etc: N$ 910,72 (nuevos pesos novecientos diez con setenta y dos centésimos) por jornal. Estibador: N$ 961,70 (nuevos pesos novecientos sesenta y uno con setenta centésimos) por jornal. Peones Zafreros de Trigo: N$ 959,69 (nuevos pesos novecientos cincuenta y nueve con sesenta y nueve centésimos) por jornal. Peón Practico: N$ 959,69 (nuevos pesos novecientos cincuenta y nueve con sesenta y nueve centésimos) por jornal. Costurera Interna: N$ 781,75 (nuevos pesos setecientos ochenta y uno con setenta y cinco centésimos) por jornal. Peones Generales: N$ 910,72 (nuevos pesos novecientos diez con setenta y dos centésimos) por jornal. Ayudante de Camionero: N$ 910,72 (nuevos pesos novecientos diez con setenta y dos centésimos) por jornal. Chofer de Camión (más de 7.000 Kg): N$ 1.097,66 (nuevos pesos mil noventa y siete con sesenta y seis (nuevos pesos pesos mil noventa y siete con sesenta y seis centésimos) por jornal. Chofer de Camión (menos de 7.000 Kg): N$ 984,96 (nuevos pesos novecientos ochenta y cuatro con noventa y seis centésimos) por jornal. Limpiador de Máquina o Engrasador: N$ 935,27 ( nuevos pesos novecientos treinta y cinco con veintisiete centésimos) por jornal. Serenos: N$ 965,95 (nuevos pesos novecientos sesenta y cinco con noventa y cinco centésimos) por jornal. Recibidor de Primera: N$ 39.576,02 (nuevos pesos treinta y nueve mil quinientos setenta y seis con dos centésimos) mensuales. Recibidor de segunda: N$ 28.080,46 (nuevos pesos veintiocho mil ochenta con cuarenta y seis centésimos) mensuales. Técnico Mecánico: N$ 37.062 (nuevos pesos treinta y siete mil sesenta y dos) mensuales. Encargado o emp. de Expedición: N$ 35.447,20 (nuevos pesos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete con veinte centésimos) mensuales. Capataz: N$ 31.135,16 (nuevos pesos treinta y un mil ciento treinta y cinco con dieciséis céntesimos) mensuales. Balancero: N$ 28.913,54 (nuevos pesos veintiocho mil novecientos trece con cincuenta y cuatro centésimos) mensuales. Encargado de Almacenes: N$ 24.190 (nuevos pesos veinticuatro mil ciento noventa) mensuales. Auxiliar de Laboratorio: N$ 24.190 (nuevos pesos veinticuatro mil ciento noventa) mensuales. Cajero: N$ 41.297,64 (nuevos pesos cuarenta y un mil doscientos noventa y siete con sesenta y cuatro centésimos) mensuales. Cajero Auxiliar: N$ 23.800,60:(nuevos pesos veintitrés mil ochocientos con sesenta centésimos) mensuales. Tenedor de Libros N$ 34.307,32 (nuevos pesos treinta y cuatro mil trescientos siete con treinta y dos centésimos) mensuales. Cuentacorrentista: N$ 29.156,62 (nuevos pesos veintinueve mil ciento cincuenta y seis con sesenta y dos centésimos) mensuales. Taqui-Dactilógrafo-Maquinista: N$ 24.461,40 (nuevos pesos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y uno con cuarenta centésimos) mensuales. Auxiliar de Primera: N$ 29.156,62 (nuevos pesos veintinueve mil ciento cincuenta y seis con sesenta y dos centésimos) mensuales. Auxiliar Segunda: N$ 25.668,54 (nuevos pesos veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho con cincuenta y cuatro centésimos) mensuales. Auxiliar de Tercera: N$ 23.220,04 (nuevos pesos veintitrés mil doscientos veinte con cuatro centésimos) mensuales. Auxiliar de Ventas: N$ 22.648,92 (nuevos pesos veintidos mil seiscientos cuarenta y ocho con noventa y dos centésimos) mensuales. Telefonista: N$ 21.406,38 (nuevos pesos veintiún mil cuatrocientos seis con treinta y ocho centésimos) mensuales. Auxiliar al Ingreso (hasta un año): N$ 19.678,86 (nuevos pesos dicinueve mil seiscientos setenta y ocho con ochenta y seis centésimos) mensuales. Cadetes de 18 a 21 años: N$ 17.971,40 (nuevos pesos diecisiete mil novecientos setenta y uno con cuarenta centésimos) mensuales. Cadete Hasta 18 años: N$ 14.976,56 (nuevos pesos catorce mil novecientos setenta y seis con cincuenta y seis centésimos) mensuales.