Artículo 1 — Artículo 1
El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Sanidad Policial podrán realizar todos los estudios, análisis, internación, prestación de servicios y recursos materiales que recíprocamente fueran solicitados por una u otra de las instituciones nombradas y que sean realizados en sus respectivas dependencias asistenciales.