Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor consular del peso para la percepción de las tasas fijadas por el respectivo Arancel, en la suma de U$S 14,oo (catorce dólares americanos), que será aplicado por las Oficinas Consulares de la República en el exterior o por la Sección Liquidaciones del Departamento de Documentación Consular de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República, en su caso.