Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de enero de 1996, en $ 51.75 (son pesos uruguayos cincuenta y uno con 75/100) por quilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $ 25.86 (son pesos uruguayos veinticinco con 86/100) y $ 31.02 (son pesos uruguayos treinta y uno con 02/100), por quilogramo de grasa butirométrica y proteína, respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativas. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. Las usinas pasteurizadoras podrán optar por liquidar el precio en base a cualquiera de las alternativas de cálculo referidas precedentemente, debiendo efectuarlo de igual forma a todos los productores remitentes. (*)