Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase las Tasas Globales Arancelarias intra y extrazona contenidas en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, para los productos del Sector Automotor que en cada caso se indican en dicho anexo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase las Tasas Globales Arancelarias intra y extrazona contenidas en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, para los productos del Sector Automotor que en cada caso se indican en dicho anexo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.