Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 419 del Reglamento General de la Escuela Militar (R-95) aprobado por decreto 24.087, del 13 de febrero de 1958 y modificado por decreto 511/977, de 13 de setiembre de 1977, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 419. Las Notas de Concepto producirán los siguientes efectos: A. Distinciones Las acordadas en el artículo 400 B. Sanciones Disciplinarias. Se someterá al consejo de Disciplina a aquello alumnos cuya calificación en Conducta o Aptitudes Militares no fueron superiores a las establecidas en el presente Cuadro y en los períodos que se expresan: Período Asp. 1º. Año Asp. 2º. Año Cads. 1º y 2º. Cad 3º. Semestral 3.00 3.25 3.50 3.75 Anual 5.00 5.00 5.25 5.00 Luego del estudio de cada caso, el Consejo podrá recomendar que el Alumno sea encuadrado dentro de los siguientes límites: 1. Pérdida parcial de vacaciones 2. Pérdida total de vacaciones 3. Pérdida del año 4. Separación del Instituto (Baja) Sin perjuicio del concepto que sobre cada caso se forme el Consejo, los siguientes promedios servirán como marco de referencia para la determinación de los límites expresados anteriormente. Período Límite Semestral Anual Asp.1º.Asp.2º.Cad.1º.Cad.3º. Asp.1º.Asp.2º.Cad.1º.Cad.3º. y y Cad.2º. Cad.2º. 1 - - - - 5.00 5.00 5.25 5.00 2 - - - - 4.00 4.25 4.50 4.75 3 - - - - 3.75 4.00 4.25 4.50 4 3.00 3.25 3.50 3.75 3.50 3.75 4.00 4.25