Decreto469-1990·1990

FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS POLICIALES CONEXOS. ATENCION MEDICA EN SERVICIO DE EMERGENCIA DE HOSPITAL POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1990

Fecha de publicación

1 de abril de 1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el costo de la atención médica prestada en el Servicio de Emergencia del Hospital Policial a quienes no tienen derecho a ser asistidos en el mismo.

Artículo 2Artículo 2

El precio de dichos servicios será igual al valor establecido por el arancel del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

El costo de los Servicios no previsto en el mencionado arancel, serán fijados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial -previa autorización por parte del Ministerio del Interior en función de los costos reales. Los medicamentos suministrados al paciente serán facturados al costo.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Sanidad Policial, procederá semestralmente a confeccionar los listados respectivos, con la conversión de valores de Unidades Reajustables a nuevos pesos.

Artículo 5Artículo 5

Los gastos que se devenguen por la prestación de dichos servicios, serán de cargo de la Institución de Asistencia Médica Colectiva a que esté afiliado el paciente no usuario, o el Seguro Médico respectivo. En caso de no estar afiliado a ninguna Institución Médica a cargo del asistido o de sus familiares.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección Nacional de Sanidad Policial documentará la naturaleza de los servicios prestados y registrará debidamente a los asistidos, a fin de llevar a cabo las acciones judiciales pertinentes.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, comuníquese a la Asamblea General, etc.-