Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el costo de la atención médica prestada en el Servicio de Emergencia del Hospital Policial a quienes no tienen derecho a ser asistidos en el mismo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el costo de la atención médica prestada en el Servicio de Emergencia del Hospital Policial a quienes no tienen derecho a ser asistidos en el mismo.
Artículo 2 — Artículo 2
El precio de dichos servicios será igual al valor establecido por el arancel del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3 — Artículo 3
El costo de los Servicios no previsto en el mencionado arancel, serán fijados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial -previa autorización por parte del Ministerio del Interior en función de los costos reales. Los medicamentos suministrados al paciente serán facturados al costo.
Artículo 4 — Artículo 4
La Dirección Nacional de Sanidad Policial, procederá semestralmente a confeccionar los listados respectivos, con la conversión de valores de Unidades Reajustables a nuevos pesos.
Artículo 5 — Artículo 5
Los gastos que se devenguen por la prestación de dichos servicios, serán de cargo de la Institución de Asistencia Médica Colectiva a que esté afiliado el paciente no usuario, o el Seguro Médico respectivo. En caso de no estar afiliado a ninguna Institución Médica a cargo del asistido o de sus familiares.
Artículo 6 — Artículo 6
La Dirección Nacional de Sanidad Policial documentará la naturaleza de los servicios prestados y registrará debidamente a los asistidos, a fin de llevar a cabo las acciones judiciales pertinentes.
Artículo 7 — Artículo 7
Publíquese, comuníquese a la Asamblea General, etc.-