Artículo 1 — Artículo 1
Establécese las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las tarifas precitadas entrarán a regir a partir de la cero hora de cinco (5) días de aprobado el presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del mismo. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.