Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Suspéndase por el presente año la confección del Registro anual a que se refiere el artículo 36 del Decreto 495/984 de 7/11/984 y en consecuencia la inscripción prevista en el referido artículo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.