Decreto469-1995·1995

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1995. DICIEMBRE 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1995

Fecha de publicación

16/01/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de 1974 y sus modificativos en $ 111,02 (pesos uruguayos ciento once con 02/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1995 en $ 108,18 (pesos uruguayos ciento ocho con 18/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de noviembre de 1995 a 16.545,80 (dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco con 80/100) sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1995 es de 1,3592 (una con tres mil quinientas noventa y dos diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.