Decreto469-2001·2001

IMPORTACION DE ACEITE COMESTIBLE REFINADO. PROCEDIMIENTO ADUANERO CANAL ROJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/2001

Fecha de publicación

12 de mayo de 2001

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La importación de aceite comestible refinado de origen vegetal estará sujeto al procedimiento "Canal Rojo" y a examen físico a través de la extracción de muestras y análisis correspondiente.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el monto de la garantía aplicable a la importación de aceite comestible refinado puro, originario o procedente de la República Argentina, en U$S 0,32 (treinta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por litro.- (*)

Artículo 3Artículo 3

La garantía fijada en artículo anterior regirá por un plazo que vence el día 15 de febrero de 2002.-

Artículo 4Artículo 4

La garantía fijada en el presente Decreto podrá consistir indistintamente a elección del interesado: a) en un depósito en efectivo o en valores públicos en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del interesado y a la orden irrevocable del Ministerio de Economía y Finanzas o b) en fianza o aval bancarios.-

Artículo 5Artículo 5

Vencido el plazo de vigencia de la garantía prevista en el artículo 2º se procederá, dentro de los treinta días siguientes, a devolver parcial o totalmente las garantías que se hayan constituido de conformidad al presente Decreto, y si correspondiere se afectará a la cancelación de tributos.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-