Artículo 1 — Artículo 1
Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años subsiguientes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de abril de 2002
Fecha de publicación
12 de noviembre de 2002
Artículo 1 — Artículo 1
Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años subsiguientes.
Artículo 2 — Artículo 2
Deberán presentar en la misma oportunidad y para su consideración, los contratos de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte destinados a abastecer la demanda estimada. A igual efecto, deberán presentarse dentro de los diez días de realizadas las modificaciones que se acordaren.
Artículo 3 — Artículo 3
Con carácter excepcional, los contratos correspondientes al inicio de la distribución deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.