Decreto469-2002·2002

DISTRIBUIDORES DE GAS POR REDES. OBLIGACION DE PRESENTACION DE PREVISIONES ANTE LA UNIDAD REGULADORA DEL GAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2002

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años subsiguientes.

Artículo 2Artículo 2

Deberán presentar en la misma oportunidad y para su consideración, los contratos de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte destinados a abastecer la demanda estimada. A igual efecto, deberán presentarse dentro de los diez días de realizadas las modificaciones que se acordaren.

Artículo 3Artículo 3

Con carácter excepcional, los contratos correspondientes al inicio de la distribución deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.