Decreto469-2008·2008

TRIBUTOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE Y CERDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 2008

Fecha de publicación

16/10/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 318/008 de 30 de junio de 2008, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 332/2007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2008 la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 318/008 de 30 de junio de 2008, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.