Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 318/008 de 30 de junio de 2008, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 332/2007 de 10 de setiembre de 2007.