Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: <a name="IMPUESTO" id="IMPUESTO"></a> ARTICULO 87° Hasta $ 41.862,oo 48,oo De más de $ 41.862,oo a $ 82.231,oo 140,oo De más de $ 82.231,oo a $ 207.524,oo 220,oo De más de $ 207.524,oo a $ 419.233,oo 285,oo De más de $ 419.233,oo a $ 834.850,oo 327,oo De más de $ 834.850,oo a $ 2.093.157,oo 429,oo Desde $ 2.093.157,oo en adelante 429,oo (*) Aumento a razón de $ 112,oo (pesos uruguayos ciento doce) cada $ 834.850,oo (pesos ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta) o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 48,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 285,oo <a name="ALQUILER" id="ALQUILER"></a> ARTICULO 90° Literal A) Intímación de pago de alquiler: Alquiler de hasta $ 1.691,oo 48,oo De más de $ 1.691,oo y hasta $ 4.994,oo 48,oo De más de $ 4.994,oo 140,oo Literal B) Intimación de desalojo 140,oo