Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de junio de 1985 en un 14,18% para los trabajadores comprendidos en el Grupo 4 "Banca" Subconsejo "Casas Bancarias", con vigencia desde el 1° de octubre hasta el 31 de enero de 1986.