Decreto47-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBCONSEJO CASAS BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1986

Fecha de publicación

3 de julio de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de junio de 1985 en un 14,18% para los trabajadores comprendidos en el Grupo 4 "Banca" Subconsejo "Casas Bancarias", con vigencia desde el 1° de octubre hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-