Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional en un 18% las retribuciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 42, con excepción de las Entidades Gremiales y Sociales del Departamento de Montevideo, Instituciones Deportivas, C.A.F.O. y A.U.F., desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.