Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto 519/984 de 21 de noviembre de 1984 en todo su articulado en el solo sentido de establecer que donde dice "Comisión Nacional de Energía Atómica" deberá decir "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto 519/984 de 21 de noviembre de 1984 en todo su articulado en el solo sentido de establecer que donde dice "Comisión Nacional de Energía Atómica" deberá decir "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear".
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección Nacional de Tecnología Nuclear contará con un Consejo Asesor Licenciante con el cometido específico de asesorar preceptivamente a dicha Dirección en todo lo vinculado con los permisos a que se refiere el decreto 519/984 de 21 de noviembre de 1984. Este Consejo Asesor Licenciante se integrará con los representantes y sus respectivos alternos designados respectivamente por los Ministerios de Industria y Energía, Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.