Decreto47-1990·1990

DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1990

Fecha de publicación

4 de abril de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos por tonelada a la exportación de los respectivos productos de fabricación nacional: a) Pastas de madera a la soda o al sulfato, blanqueadas (NADE 47.01.05.02), U$S 16,58; b) Papeles de fabricación nacional de las variedades enunciadas a continuación: -Offset (NADE 48.01.02.01), obra (NADE 48.01.02.02), cartulina blanca (NADE 48.01.02.04), cartulina color (NADE 48.01.02.05), manifold (NADE 48.01.02.05), affiche, base fax, base diazo, fotocopia y seguridad para imprimir valores (NADE 48.01.02.99), base para encapar (NADE 48.01.89.07), embalaje blanco NADE 48.01.03.99), couché y semi couché (NADE 48.07.01.01) y papeles cortados formato carta, oficio o similares en paquetes y/o cajas (NADE 48.13.891.00) U$S 13,75.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá para los embarques cumplidos a partir de la fecha de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.