Decreto47-1991·1991

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/1991

Fecha de publicación

4 de agosto de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10 % establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las importaciones de los bienes comprendidos en el NADI 23.07.02.00 (reemplazos de leche para terneros en base a los siguientes componentes proteínas, grasa fibra, vitaminas A y D3 y un antibiótico del grupo de las tetraciclinas).

Artículo 2Artículo 2

Los bienes que se importen al amparo de la exoneración dispuesta en el artículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1991 para arribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del correspondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. El plazo de desaduanamiento podrá ser prorrogado al solo efecto de la obtención de los certificados que usualmente emite el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc