Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10 % establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las importaciones de los bienes comprendidos en el NADI 23.07.02.00 (reemplazos de leche para terneros en base a los siguientes componentes proteínas, grasa fibra, vitaminas A y D3 y un antibiótico del grupo de las tetraciclinas).