Decreto47-1992·1992

FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. EMPRESAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1992

Fecha de publicación

16/03/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los recursos que por cualquier concepto deriven de la aplicación de la ley 16.211, de 1 de octubre de 1991, no están alcanzados por el régimen jurídico general vigente en materia de fondos públicos extrapresupuestales, por lo que el 100 % (cien por ciento) de los mismos deberá ser destinado a los fines señalados preceptivamente por el artículo 29 de la citada Ley.

Artículo 2Artículo 2

Cométese la administración de la cuenta especial referida a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La utilización de los fondos depositados deberá efectuarse con la firma conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Los gastos que genere la aplicación de los distintos procedimientos señalados por la ley 16.211, serán solventados con cargo a los recursos obtenidos, quedando absolutamente excluido el pago de sueldos, retribuciones personales de especie alguna.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.