Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los recursos que por cualquier concepto deriven de la aplicación de la ley 16.211, de 1 de octubre de 1991, no están alcanzados por el régimen jurídico general vigente en materia de fondos públicos extrapresupuestales, por lo que el 100 % (cien por ciento) de los mismos deberá ser destinado a los fines señalados preceptivamente por el artículo 29 de la citada Ley.