Decreto47-1996·1996

APLICACION DE REGLAMENTOS TECNICOS SOBRE TELECOMUNICACIONES DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1996

Fecha de publicación

3 de abril de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial las Resoluciones que a continuación se detallan por las cuales el Grupo Mercado Común aprobó los siguientes Reglamentos Técnicos. - Resolución 10/993. Seguridad Física de Sistemas de Telecomunicaciones. - Resolución 41/993. Intercambio de Información sobre Administración del Espectro Radioeléctrico. - Resolución 42/993. Interconexión de Sistemas de Telecomunicaciones en Zonas Limítrofes. - Resolución 43/993 y 25/994. Especificaciones Generales de Interfases de Transmisión Digital para Sistemas de Jerarquía Plessiócrona (PDH). - Resolución 17/994. Armonización en la Implementación de Servicios en Bandas de Frecuencias Atribuidas por la CAMR-92. - Resolución 24/994. Información sobre Ediciones de Reglamentos Técnicos sobre Nuevos Servicios de Telecomunicaciones. - Resolución 90/994. Procedimiento de Coordinación de Estaciones Terrenas del Servicio Fijo por Satélite. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá los procedimientos técnico-administrativos pertinentes para el cumplimiento de los precitados reglamentos técnicos, comunicando en lo pertinente a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 40 de la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). Cumplido, archívese.