Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 100:000.000,oo (cien
millones de dólares de los Estados Unidos de América), en títulos
denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 52ª Serie, a diez
años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)
Fíjase el 25 de febrero de 2000, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.-
El tipo de interés que devengarán estos Bonos, será fijado en 1.00% (uno
por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a seis meses de plazo,
vigente a las 11:00 horas, hora local de Londres, el día hábil (de
Londres) inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 25 de
agosto y 25 de febrero de cada año.-
Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa. El Banco Central del Uruguay decidirá en cada
caso la modalidad y condiciones de la colocación.-
La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
plazo.-
La amortización de los títulos emitidos en documentos al portador y sus
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de
los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante
acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e
intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta
transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para
su integración, al momento de la emisión.-
El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del
Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado.-
En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del
Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1.00% (uno
por ciento) sobre el valor nominal de los Bonos y establecer la fecha en
que estos bonos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-
El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse por los bonos de esta serie, comprando o
vendiendo.-
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en
lo que se refiere a la Renta de la Industria y Comercio.-
Artículo 10 — Artículo 10
Mientras no estén las láminas disponibles, el Banco Central del Uruguay
podrá extender documentación representativa de Bonos que será canjeada
oportunamente por los valores definitivos.-
Artículo 11 — Artículo 11
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta
Serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de los Bonos.-
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc.-