Decreto47-2002·2002

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2002 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 2002

Fecha de publicación

15/02/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

ESTABLECESE el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $ 1.110.00. (pesos uruguayos mil ciento diez), mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25) para determinar el jornal diario o entre doscientos (200) para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2002 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de circulación nacional.