Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el ejercicio 2004, las misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior con fines de capacitación, tanto individual como grupal, que ocasionen gastos a cargo del Estado. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de mayo de 2004
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2004
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el ejercicio 2004, las misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior con fines de capacitación, tanto individual como grupal, que ocasionen gastos a cargo del Estado. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo, podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente, a aquellos cursos que por su importancia y aporte en la capacitación, justifiquen, en un marco de restricción de gastos, los costos inherentes a su asistencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.