Decreto47-2006·2006

REFORMA DEL ESTADO. CREACION DE COMITE INTERMINISTERIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/2006

Fecha de publicación

3 de febrero de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Grupo de Trabajo integrado por los Directores Generales de los Incisos de la Administración Central, que funcionará en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil bajo la forma de "Comité Interministerial" y tendrá por misión asegurar la efectiva ejecución de las políticas y decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la transformación del Estado y la Administración Pública. El mismo será convocado ordinariamente según las pautas acordadas por la Secretaría de la Presidencia de la República y actuará bajo la supervisión de ésta. Integrarán además el "Comité" referido quienes indique la Secretaría de la Presidencia de la República, en función de la agenda de trabajo a tratar.

Artículo 2Artículo 2

El Comité Interministerial será coordinado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y tendrá las siguientes tareas: a) seguir las directivas que en materia de transformación del Estado imparta la Presidencia de la República; b) acordar una agenda de asuntos ordenados y programados para su tratamiento en forma sistemática, con el fin de articular las propuestas y proyectos que deban ser considerados oportunamente por el Poder Ejecutivo, en el ámbito específico de esta decisión, dando cuenta a la Secretaría de la Presidencia de la República inmediatamente luego de su instalación; c) aconsejar la emisión de informes e instructivos técnicos para facilitar la ejecución de las decisiones emanadas del Poder Ejecutivo en el proceso de transformación del Estado y la Administración Pública; d) proponer la definición de criterios comunes en la aplicación de tecnología e instrumentos de gestión, tendientes a la modernización del funcionamiento de la Administración Pública; e) proponer las pautas para la preparación del anteproyecto del marco jurídico respectivo; f) establecer los criterios de trabajo de los grupos técnicos que en cada Inciso o Unidad Ejecutora se formen, para la aplicación de los nuevos modelos de gestión, que resulten vigentes; g) apoyar de manera activa las diferentes instancias de negociación con los trabajadores del sector público, para asegurar la equidad, los deberes y derechos del funcionario y la existencia de una carrera administrativa profesional; h) facilitar la instrumentación de mecanismos de información eficientes para la toma de decisiones, así como el seguimiento y cumplimiento de las políticas públicas; i) realizar periódicas evaluaciones de avance del modelo de transformación.

Artículo 3Artículo 3

La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de la Presidencia de la República, podrá en cualquier momento solicitar informes de avance del trabajo del Comité creado, sin perjuicio de lo cual la Oficina Nacional del Servicio Civil le remitirá ordinariamente un resumen ejecutivo de lo actuado en cada convocatoria.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente Decreto es sin perjuicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias acordadas a los distintos organismos de la Administración Central.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.