Decreto47-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 06 MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS. CAPITULO 01 MOLINOS DE TRIGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2008

Fecha de publicación

2 de junio de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el 18 de diciembre de 2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 Molinos de Trigo, que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarlos del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo "Molinos de Trigo", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. Andrea Bottini, Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Dr. Roberto Falchetti y Sres. Ricardo Cantone y Pedro Pereira; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read, Federico Barrios y Miguel Amatto, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo "Molinos de Trigo", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos". SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el mencionado Capítulo. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de 2007; entre por una parte: la Comisión Gremial de Molinos de la Cámara Mercantil de Productos del País representada por los Sres. Pedro Pereira y Ricardo Cantone, y por otra parte: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA) representada por los Sres. Federicos Barrios y Miguel Amatto en su calidad de delegados, en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Capítulo "Molinos de Trigo", del Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo en los siguientes términos: PRIMERO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto por las partes el 28 de setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008. SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas. TERCERO: Exceptúanse de la prórroga establecida las cláusulas del convenio colectivo suscripto el 28 de setiembre de 2006 referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indica. CUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08; b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y c) Por concepto de recuperación: 1,92%. QUINTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008. Para constancia se firman siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-